En GONZÁLEZ RODRÍGUEZ & ASOCIADOS consideramos que el conocimiento es uno de los pilares fundamentales del éxito. Es por ello por lo que, a continuación, ponemos a su disposición los aspectos esenciales concernientes a la separación, para que de esta forma pueda conocerlos y saber si es la figura que más se adecua a sus necesidades.
Podemos definir de forma clara y concisa la separación como la suspensión de los efectos del matrimonio de forma parcial y temporal, a diferencia de lo que sucede en la nulidad y el divorcio, en el que los efectos del matrimonio se extinguen de forma total y permanente.
La suspensión de los efectos del matrimonio es parcial puesto que no desaparece el vínculo matrimonial. En efecto, el estado civil de casados de los cónyuges permanece a pesar de la separación, no pudiéndose contraer nuevo matrimonio.
La suspensión de los efectos del matrimonio es temporal puesto que, con el paso del tiempo, el matrimonio que ha sido objeto de separación, o bien quedará disuelto por el divorcio o por muerte o declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges, o bien volverá a su plena eficacia por la reconciliación.
La reforma del Código civil introducida por la Ley de 8 de julio de 2005, que modificó a la separación y al divorcio, contempla que en ambos casos no se requiere la concurrencia de causa alguna, sino simplemente la voluntad de ambos cónyuges o de uno solo de ellos.
De esta forma, podemos distinguir dos modalidades de separación:
El Código civil regula de manera conjunta los efectos de la nulidad, de la separación y del divorcio. No obstante, podemos apuntar principalmente los siguientes efectos específicos de la separación:
Según el artículo 84 del Código civil, la separación legal acaba:
LA RECONCILIACIÓN
La reconciliación es la reanudación de la convivencia conyugal de los cónyuges que viven separados, con el ánimo de que cese la separación y sus efectos y de esta manera vuelva el matrimonio a producir enteramente sus efectos.
El Código civil exige para que la reconciliación produzca sus efectos, dos requisitos:
No obstante, los efectos de la reconciliación son distintos en función de cuándo se produzca:
Finalmente, es necesario apuntar que, lo que no restablece la reconciliación es el régimen económico matrimonial a que antes de ella estuviesen sometidos los cónyuges. De esta forma, aun reconciliados seguirán sometidos (a menos que pacten otro otorgando capitulaciones matrimoniales) al régimen de separación de bienes que es el que instauró entre ellos la separación.
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