Tlf1.: 915 550 005 ·  Tlf2.: 604 858 952
·
gerencia@gonzalez-rodriguez.es
Contáctenos

Separaciones

Derecho de Familia
abogados especialistas en separaciones

Abogados Especialistas en Separaciones en Madrid

Información esencial

En GONZÁLEZ RODRÍGUEZ & ASOCIADOS consideramos que el conocimiento es uno de los pilares fundamentales del éxito. Es por ello por lo que, a continuación, ponemos a su disposición los aspectos esenciales concernientes a la separación, para que de esta forma pueda conocerlos y saber si es la figura que más se adecua a sus necesidades.

¿Qué Es La Separación?

Podemos definir de forma clara y concisa la separación como la suspensión de los efectos del matrimonio de forma parcial y temporal, a diferencia de lo que sucede en la nulidad y el divorcio, en el que los efectos del matrimonio se extinguen de forma total y permanente.

La suspensión de los efectos del matrimonio es parcial puesto que no desaparece el vínculo matrimonial. En efecto, el estado civil de casados de los cónyuges permanece a pesar de la separación, no pudiéndose contraer nuevo matrimonio.

La suspensión de los efectos del matrimonio es temporal puesto que, con el paso del tiempo, el matrimonio que ha sido objeto de separación, o bien quedará disuelto por el divorcio o por muerte o declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges, o bien volverá a su plena eficacia por la reconciliación.

¿Existen Causas Para Poder Separarse?

La reforma del Código civil introducida por la Ley de 8 de julio de 2005, que modificó a la separación y al divorcio, contempla  que en ambos casos no se requiere la concurrencia de causa alguna, sino simplemente la voluntad de ambos cónyuges o de uno solo de ellos.

De esta forma, podemos distinguir dos modalidades de separación:

  • Separación de mutuo acuerdo: tiene lugar cuando se solicita por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro. Para que prospere la acción se exigen dos requisitos:
    • Que hayan transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio; 
    • Que se acompañe una propuesta de convenio regulador.
  • Separación contenciosa: tiene lugar cuando se solicita por uno solo de los cónyuges. En ella, se exigen también dos requisitos:
    • Que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio. No obstante, en este caso el plazo no es necesario en casos de violencia física, moral o sexual.
    • Que se acompañe propuesta fundada de las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separación.

¿Qué Efectos Tiene La Separación?

El Código civil regula de manera conjunta los efectos de la nulidad, de la separación y del divorcio. No obstante, podemos apuntar principalmente los siguientes efectos específicos de la separación:

  • Efectos en las relaciones personales: se produce la suspensión de la vida en común de los casados, es decir, se suspende el deber de convivencia. Destacar que continúa el deber de fidelidad (aunque la infidelidad no produzca efectos jurídicos) y el de socorro mutuo (puede darse deuda alimenticia). También se dan otros efectos indirectos como la no presunción de paternidad, la patria potestad deviene individual, el cónyuge pierde el derecho a la legítima y a suceder ab intestato.
  • Efectos en las relaciones patrimoniales: se produce la suspensión de la potestad doméstica, por lo que cesa la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica. Asimismo, se produce la disolución del régimen económico matrimonial.

¿Cuándo Finaliza La Separación Legal?

Según el artículo 84 del Código civil, la separación legal acaba:

  • Por reconciliación;
  • Por disolución del matrimonio o declaración de nulidad. En estos casos la separación acaba, no reuniéndose los esposos, sino siguiendo separados, pero ya por no estar casados.

 

LA RECONCILIACIÓN

La reconciliación es la reanudación de la convivencia conyugal de los cónyuges que viven separados, con el ánimo de que cese la separación y sus efectos y de esta manera vuelva el matrimonio a producir enteramente sus efectos.

El Código civil exige para que la reconciliación produzca sus efectos, dos requisitos:

  • Que se ponga en conocimiento del Juez.
  • Que ello se haga por separado, a fin de asegurar la libre voluntad en hacerlo.

No obstante, los efectos de la reconciliación son distintos en función de cuándo se produzca:

  • Si la reconciliación tiene lugar durante la tramitación del procedimiento de separación, supone que éste finalice, de forma que la separación no llega a consumarse legalmente.
  • Si la reconciliación tiene lugar después de finalizado el procedimiento de separación, deja sin efecto posterior lo que en dicho procedimiento se hubiera resuelto, restableciéndose la vida en común y los deberes entre los esposos y la situación anterior de estos respecto a los hijos.

Finalmente, es necesario apuntar que, lo que no restablece la reconciliación es el régimen económico matrimonial a que antes de ella estuviesen sometidos los cónyuges. De esta forma, aun reconciliados seguirán sometidos (a menos que pacten otro otorgando capitulaciones matrimoniales) al régimen de separación de bienes que es el que instauró entre ellos la separación.

Si necesitas más información por parte de nuestros abogados especialistas en separaciones no dudes en visitarnos en nuestro despacho en Madrid o bien ponte en contacto con nosotros a través del email o de llamada telefónica.

¡Permítenos ayudarle!

Si necesita ayuda, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Será atendido por verdaderos profesionales del Derecho.

Llame : 915 550 005 · 604 858 952

gerencia@gonzalez-rodriguez.es

¿Busca a alguien que le ayude?

¡Déjenos ayudarle! Llámenos:

Tlf1.: 915 550 005
·   Tlf2.: 604 858 952
 
Tlf. Emergencias: 653 674 241
 
gerencia@gonzalez-rodriguez.es
·   Avda. General Perón 13, 1ºB – C.P.:28020-Madrid
Abrir chat
1
¿En qué podemos ayudarle?
Ir al contenido