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Liquidación de Sociedad de Gananciales

Derecho de familia
Liquidación de Sociedad de Gananciales

Liquidación de Sociedad de Gananciales

Información Esencial

En GONZÁLEZ RODRÍGUEZ & ASOCIADOS consideramos que el conocimiento es uno de los pilares fundamentales del éxito. Es por ello por lo que, a continuación, ponemos a su disposición los aspectos esenciales concernientes a la separación, para que de esta forma pueda conocerlos y saber si es la figura que más se adecua a sus necesidades.

¿Qué Es La Liquidación De La Sociedad De Gananciales?

Podemos definir de forma clara y concisa la liquidación de la sociedad de gananciales como el procedimiento en virtud del cual, una vez disuelto el régimen matrimonial de la sociedad de gananciales, se lleva a cabo la división de la misma entre ambos cónyuges.

No obstante, conviene realizar dos puntualizaciones:

  • En primer lugar, que una vez disuelta la sociedad de gananciales no es necesario ni obligatorio que se divida todo el patrimonio ganancial, sino que cabe la posibilidad de que los bienes que formaban parte del mismo continúen perteneciendo a los cónyuges como una comunidad de bienes ordinaria.
  • En segundo lugar, no es necesario que la liquidación se lleve a cabo de forma inmediata a la disolución del régimen de sociedad de gananciales, sino que puede llevarse a cabo en un momento posterior.

¿Cuándo Se Disuelve La Sociedad De Gananciales?

Con carácter previo a explicar los aspectos fundamentales de la liquidación de la sociedad de gananciales, consideramos que, para una mayor claridad expositiva, es necesario hacer alusión a las formas de finalizar la sociedad de gananciales. Pues bien, en este sentido, podemos distinguir dos formas de disolución de la sociedad de gananciales:

  1. Automáticamente: tal y como establece el artículo 1392 del Código civil, el régimen de sociedad de gananciales finaliza:
  • Cuando se disuelva el matrimonio, es decir, por muerte, declaración de fallecimiento o divorcio.
  • Cuando el matrimonio sea declarado nulo. En este caso, si uno de los dos cónyuges hubiese actuado de mala fe, dispone el artículo 1395 del Código civil que el cónyuge que actuó de buena fe podrá optar por la liquidación del régimen matrimonial según las normas del régimen de gananciales o por las disposiciones relativas al régimen de participación, en cuyo caso, el cónyuge de mala fe no participa en las ganancias.
  • Cuando se decrete judicialmente la separación de los cónyuges.
  • Cuando los cónyuges, mediante el otorgamiento de capitulaciones matrimoniales, acuerdan un régimen económico matrimonial distinto al de gananciales.
  1. Por decisión judicial, tras solicitarlo, al menos, uno de los cónyuges: tal y como establece el artículo 1393 del Código civil, el régimen de sociedad de gananciales finaliza:
  • Cuando el otro cónyuge haya sido incapacitado judicialmente, declarado pródigo, ausente o en concurso de acreedores, o condenado por abandono de familia.
  • Cuando el otro cónyuge realice por sí solo actos que entrañen fraude, daño o peligro para los derechos del otro en la sociedad.
  • Cuando los cónyuges lleven separados más de un año, ya sea de mutuo acuerdo o por decisión unilateral de uno de los cónyuges.
  • Cuando uno de los cónyuges incumpla grave y reiteradamente el deber de informar sobre la marcha y rendimientos de sus actividades económicas.
  • Cuando se embarguen bienes de la sociedad de gananciales por deudas de uno solo de los cónyuges.

Por último, cabe señalar que la jurisprudencia ha añadido una causa más de disolución de la sociedad de gananciales, que es la disolución “de facto” cuando desaparece la convivencia.

¿Qué Operaciones Deben Llevarse A Cabo Para Liquidar La Sociedad De Gananciales?

Podemos dividir de forma esquemática la liquidación de la sociedad de gananciales en las siguientes fases:

  • Formación del inventario del activo y el pasivo, es decir, contabilizar los bienes, derechos y deudas que formen parte de la sociedad de gananciales.
  • Pago del pasivo de acuerdo con las prescripciones legales que procedan.
  • Distribución del saldo activo resultante entre los esposos o entre el esposo que viva y los herederos del fallecido, o entre los herederos de ambos, si fallecieron los dos.

¿Qué Sucede Con Los Bienes Que Forman Parte De La Sociedad De Gananciales Desde Que Ésta Se Disuelve Hasta Que Se Liquida?

En el período de tiempo que transcurre desde que, por el motivo que sea de los analizados más arriba, se disuelve la sociedad de gananciales hasta que se liquidan los bienes que formaban parte de la misma, estos bienes pasan a constituir lo que se denomina como comunidad postganancial.

Esta comunidad postganancial no es otra cosa que una comunidad de bienes ordinaria (pro indiviso) en la que cada comunero (en este caso, los cónyuges o excónyuges o alguno de ellos y los herederos del fallecido, o los herederos de ambos si fallecieron los dos) tiene una cuota sobre la total masa que compone la comunidad, no sobre cada bien en concreto.

¿Qué Bienes Forman Parte Del Activo De La Comunidad De Gananciales?

El artículo 1397 del Código civil señala que forman parte del activo los siguientes bienes:

  • Los bienes gananciales existentes en el momento de disolución.
  • El importe actualizado del valor de aquellos bienes que hubiesen sido enajenados por uno de los cónyuges de forma ilegal o fraudulenta si tales bienes no hubiesen sido recuperados.
  • El importe actualizado de las cantidades que hubiesen sido sufragadas por la sociedad de gananciales cuando eran a cargo sólo de uno de los cónyuges.

¿Qué Bienes Forman Parte Del Pasivo De La Comunidad De Gananciales?

El artículo 1398 del Código civil señala que forman parte del pasivo:

  • Las deudas pendientes a cargo de la sociedad.
  • El importe actualizado del valor de los bienes que eran privativos de uno de los cónyuges y que se gastaron en interés de la sociedad de gananciales.
  • El importe actualizado del valor del deterioro de los bienes que eran privativos de uno de los cónyuges y que fueron utilizados en beneficio de la sociedad de gananciales.
  • El importe actualizado del valor de los créditos que cualquiera de los cónyuges tenga frente a la sociedad de gananciales.
  • El importe actualizado de aquellas cantidades que, siendo a cargo de la sociedad de gananciales, fueron pagadas con dinero privativo de cualquiera de los cónyuges.

¿Cómo Se Procede A Cubrir El Pasivo Con El Activo De La Comunidad De Gananciales?

En el pago del pasivo con el activo, el Código civil parte de la idea de que primero deben pagarse las deudas de la sociedad, y luego las correspondientes a los cónyuges por reembolsos e indemnizaciones.

En cuanto al pago de las deudas de la sociedad, en primer lugar, deben pagarse las deudas alimenticias y, posteriormente, deben seguirse las normas generales de prelación de créditos.

Destacar que, si no hay dinero suficiente para el pago de deudas, se pueden adjudicar bienes gananciales a los acreedores, aunque estos pueden exigir su enajenación y que se les pague en dinero.

Finalmente, si tras cubrir las deudas quedan todavía bienes, estos se dividirán por mitad entre los cónyuges o sus respectivos herederos. Es lo que se denomina como división y adjudicación de los bienes gananciales.

¿Cómo Se Procede A La División Y Adjudicación De Los Bienes Gananciales?

Como hemos dicho más arriba, la regla general prevista en el artículo 1404 del Código civil es que los bienes que queden tras hacerse frente a las deudas se dividen por mitades entre los cónyuges o entre sus respectivos herederos.

No obstante, es importante señalar que el artículo 1406 del Código civil establece que los cónyuges tendrán preferencia en los siguientes bienes a la hora de adjudicarlos:

  • Los de su uso personal que sean gananciales.
  • La explotación agrícola, comercial o industrial que hubiera llevado cada uno con su trabajo.
  • El local donde hubiese venido ejerciendo su profesión.
  • En caso de muerte del otro cónyuge, la vivienda donde tuviese la residencia habitual.

Lo anterior, salvo pacto en contrario y siempre que los citados bienes quepan en la parte de gananciales que le corresponda al cónyuge que opte por ellos. En caso de que lo supere, el cónyuge tiene igualmente derecho a que se le adjudique siempre y cuando pague la diferencia. Además, si se trata del local donde ejerce la profesión o la residencia habitual, además de pagar la diferencia, puede optar por que se constituya un derecho de uso o habitación.

¿Qué Sucede Con La Obligación De Pagar Alimentos Mientras Se Liquida La Sociedad De Gananciales?

Tal y como establece el artículo 1408 del Código civil, durante la liquidación, de la masa común de bienes deben darse alimentos a los cónyuges, o en su caso, al que sobreviva y a los hijos. No obstante, posteriormente se les debe rebajar en la adjudicación de bienes la parte que exceda de lo que les corresponda por frutos y rentas.

¿Qué Implicaciones Tributarias Tiene La Liquidación De La Sociedad De Gananciales?

La liquidación del patrimonio ganancial está sujeto al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Lo que sucede es que, en caso de que el reparto del patrimonio ganancial se realice equitativamente (por mitades, como ordena el Código civil) se estará exento al pago del impuesto. Por su parte, si existe exceso de adjudicación a uno de los cónyuges por el motivo que sea, el exceso tributará al 4 o al 6 por ciento en función de si se trata de bienes muebles o inmuebles.

Nuestros abogados especialistas en liquidación de sociedad de gananciales le ayudarán a resolver cualquier cuestión que afecte a las relaciones familiares. Contacte con nosotros y será atendido por verdaderos profesionales del Derecho de Familia.

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