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Pensión de Alimentos

Derecho de Familia

Abogados especialistas en pensión de alimentos

Información Esencial

En GONZÁLEZ RODRÍGUEZ & ASOCIADOS consideramos que el conocimiento es uno de los pilares fundamentales del éxito. Es por ello por lo que, a continuación, ponemos a su disposición los aspectos esenciales concernientes a la pensión de alimentos, para que de esta forma pueda conocerlos y saber si es la figura que más se adecua a sus necesidades.

¿Qué Son Los Alimentos?

Podemos definir de forma clara y concisa los alimentos como todos aquellos medios necesarios para que una persona pueda cubrir sus necesidades vitales, no sólo las relativas a la comida, sino todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, así como educación y los gastos de embarazo y parto.

Por lo tanto, la obligación de alimentos es aquélla que tiene una persona de cubrir dichas necesidades vitales de otra.

¿Qué Modalidades De Alimentos Distingue El Código Civil?

El Código civil distingue dos tipos de alimentos:

  1. Alimentos restringidos: tal y como dispone el artículo 143 del Código civil, son los auxilios estrictamente imprescindibles para la subsistencia del alimentista, de acuerdo con la costumbre social, y que incluyen la educación. Estos auxilios, por lo que se refiere a la educación, abarcan mientras el alimentista sea menor de edad, y, una vez adquirida la mayoría de edad, cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
  2. Alimentos amplios: son los auxilios necesarios para satisfacer las necesidades de la vida del alimentista, pero no sólo los estrictamente imprescindibles, sino en función de las circunstancias del caso, es decir, de los medios de quien los da y las necesidades de quien los recibe. De esta forma, se reducirán y aumentarán en función del aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista y la fortuna del que hubiese de satisfacerlos.

Con lo señalado anteriormente, por ejemplo, si una persona adinerada está obligada a dar alimentos restringidos a un hermano y amplios a un hijo, al hermano le tendrá que proporcionar lo necesario para salir adelante, mientras que al hijo debe proporcionarle una vida acomodada e incluso lujosa, en función de sus medios.

¿Qué Personas Tienen La Obligación De Proporcionarse Alimentos?

Obligados a darse alimentos amplios: en virtud del artículo 143 del Código civil, están obligados recíprocamente a proporcionarse alimentos amplios:

  • a) Los cónyuges:
    • En situación normal de convivencia, los cónyuges no tienen una específica obligación de alimentos entre ellos, sino que ésta se encuentra subsumida en la obligación de socorro mutuo recogida en el artículo 68 del Código civil.
    • En el supuesto de que el matrimonio sea declarado nulo, éste no existe y se considera que nunca ha existido, de forma que no cabe deuda alimenticia alguna.
    • En caso de que se decrete el divorcio, los cónyuges dejan de serlo de forma que tampoco cabe obligación de alimentos como tal. No obstante, para suplir la inexistencia de obligación de alimentos existe la figura de la pensión compensatoria.
    • En caso de separación legal, tampoco existe una obligación de alimentos, puesto que se subsume en la obligación que el artículo 97 del Código civil señala tanto para la separación como para el divorcio.
    • En caso de separación de hecho sí que se mantiene la obligación de alimentos.
  • b) Los ascendientes y descendientes por naturaleza, sean matrimoniales o no y los que lo sean por adopción. Obligados a darse alimentos restringidos: están obligados recíprocamente a proporcionarse alimentos restringidos: Los hermanos de sangre, sean matrimoniales o no, así como los adoptivos, aunque unos u otros sean hermanos sólo de padre o sólo de madre.

¿Desde Cuándo Surge La Obligación De Proporcionar Alimentos O El Derecho A Recibirlos?

Dispone el artículo 148, párrafo primero, del Código civil, que la obligación de proporcionar alimentos es exigible desde que el alimentista tenga derecho a percibirlos, pero quien tiene que proporcionarlos no está obligado a hacerlo hasta que se interponga la correspondiente demanda.

¿Qué Sucede En Caso De Que Haya Pluralidad De Alimentantes O De Alimentistas?

A) Pluralidad de alimentantes: en el caso de que haya varias personas obligadas a proporcionar alimentos a otra, se establece el siguiente orden de preferencia respecto a quién le corresponde la obligación:

  1. Al cónyuge.
  2. A los descendientes del grado más próximo.
  3. A los ascendientes, también del grado más próximo.
  4. A los hermanos de doble vínculo.
  5. A los hermanos de vínculo sencillo (sólo de padre o sólo de madre).

En el caso de que haya varios obligados en el mismo “escalón”, la obligación deberá repartirse entre ellos proporcionalmente a sus medios.

No obstante, en caso de urgente necesidad y cuando se den circunstancias especiales, podrá el Juez correspondiente obligar a una de ellas a que preste los alimentos provisionalmente, sin perjuicio de que ésta pueda reclamar luego a los demás obligados que les correspondiera.

 

B) Pluralidad de alimentistas: en el caso de que varias personas tengan derecho a percibir alimentos de la misma persona, ésta, si puede, deberá proporcionárselos a todos ellos.

Sin embargo, si no tiene medios para proporcionárselos a todos, se guardará el siguiente orden de preferencia:

  1. A los descendientes bajo patria potestad.
  2. Al cónyuge.
  3. A los descendientes del grado más próximo.
  4. A los ascendientes, también del grado más próximo.
  5. A los hermanos de doble vínculo.
  6. A los hermanos de vínculo sencillo.

¿Qué Sucede Si La Filiación No Está Todavía Determinada Legalmente?

En estos casos, obviamente, quien alega ser pariente de otra persona y, además, le pida alimentos, en principio no tiene derecho todavía a obtenerlos.

No obstante, cuando existan motivos suficientes para ello, tales alimentos pueden acordarse por el Tribunal correspondiente de forma provisional, como así prevé el artículo 768.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Fuera de este caso, no cabe obtener alimentos de ninguna persona cuyo parentesco no conste todavía legalmente.

¿Cuál Es La Cuantía De La Prestación De Alimentos?

Tanto para el caso de los alimentos restringidos como para el caso de los alimentos amplios, la cuantía de la prestación será la adecuada para que el alimentista alcance, respectivamente, el nivel mínimo de vida, o el que corresponda en el caso de los amplios.

¿Cómo Se Calcula La Cuantía De La Prestación De Alimentos?

Tal y como dispone el artículo 146 del Código civil, la cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.

  • Necesidades del alimentista: serán todas aquellas que se encuentren insatisfechas sin su culpa, es decir, que no tenga medios para cubrirlas. Para ver si carece de medios, hay que tener en cuenta no sólo sus ingresos o rentas, sino el resto de su patrimonio, así como también, que pueda trabajar y no lo haga.
  • Medios del alimentante: se computan todos aquéllos que, según su posición, excedan de lo que sea necesario para atender sus propias necesidades y las de su familia, debiéndose tener en cuenta también, sus rentas e ingresos y su patrimonio, pero no la posibilidad de trabajar, ya que no existe deber jurídico de trabajar para poder proporcionar alimentos.

¿Puede Modificarse La Cuantía De La Prestación De Alimentos?

Sí, tanto si aumentan o disminuyen las necesidades del alimentista, como si aumentan o disminuyen los medios del alimentante, aumentará o disminuirá correlativamente y de forma proporcional, la cuantía de la prestación de alimentos. No obstante, esta cuantía no podrá ser inferior a la mínima que requieren los alimentos restringidos.

¿Quién Fija La Cuantía De La Prestación?

Son los tribunales los que, teniendo en cuenta, como hemos dicho, los medios del alimentante y las necesidades del alimentista, se encargan de fijar la cuantía concreta de la prestación de alimentos, siendo la cantidad fijada, como hemos dicho también, susceptible de revisión tantas veces como cambien las necesidades del alimentista o las posibilidades del alimentante.

No obstante, esta determinación de la cuantía por los tribunales procederá siempre que no haya mutuo acuerdo de los interesados para establecer el montante de aquélla, siempre y cuando la cuantía acordada sirva para cubrir las necesidades del alimentista.

¿Cómo Se Cumple Con La Obligación De Alimentos?

En principio, como regla general, la forma de cumplir con la obligación de alimentos queda a elección del alimentante, que puede elegir entre dos opciones:

  • Recibir y mantener en su propia casa al que tiene derecho a ellos; o
  • Pagarle la pensión correspondiente.

No obstante, en aquellos casos en los que el alimentante no tiene la posibilidad de cumplir recibiendo y teniendo en su casa al alimentista (por ejemplo, en caso de divorcio, porque el otro cónyuge tenga la custodia del menor) no será posible la elección, sino que habrá que pasar la correspondiente pensión.

¿Cuándo Finaliza La Obligación De Proporcionar Alimentos?

  • Por fallecimiento del alimentante o del alimentista.
  • Por dejar de tener el alimentante los medios suficientes para proporcionarlos o por cesar la necesidad del alimentista.
  • Porque el alimentista cometa alguna de las faltas que dan lugar a la desheredación.

Nuestros abogados especialistas en pensión de alimentos le ayudarán a resolver cualquier cuestión que afecte a las relaciones familiares.

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