En GONZÁLEZ RODRÍGUEZ & ASOCIADOS consideramos que el conocimiento es uno de los pilares fundamentales del éxito. Es por ello por lo que, a continuación, ponemos a su disposición los aspectos esenciales concernientes a la reclamación de los gastos de hipoteca, para que de esta forma pueda conocerlos y saber las vías de reclamación correspondientes.
Los gastos de la hipoteca constituyen aquellas cantidades que deben abonarse a la Administración, al Notario correspondiente, al Registro de la propiedad y, en la mayor parte de las ocasiones, a una Gestoría, para formalizar el préstamo hipotecario concedido por el banco y que estos han venido atribuyendo en su totalidad a los consumidores.
Los gastos de la hipoteca pueden reclamarse al banco correspondiente por aquellos consumidores que tengan una hipoteca en la actualidad, así como también, por aquellos que ya hayan terminado de pagarla. Esto se debe a que al ser nula la cláusula por la que se atribuye la totalidad de los gastos al prestatario, el derecho a reclamar su devolución no prescribe.
A diferencia de lo sucedido con las cláusulas suelo, en las que su nulidad dependía fundamentalmente de la información recibida por el prestatario, las cláusulas que atribuyen el pago de los gastos al prestatario son nulas porque son contrarias a la legislación vigente.
En concreto, podemos señalar principalmente dos preceptos infringidos:
La reclamación de los gastos abonados de más debe llevarse a cabo en dos pasos:
En ambos casos se solicitará la supresión de la cláusula abusiva, así como la devolución de los importes pagados de más y los intereses legales correspondientes.
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